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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. GESTIÓN DE RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS

5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA

5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Como parte de las medidas correctivas, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres podrán aplicar:

  1. Denegación o Suspensión de Beneficios: En los casos donde se confirme la materialización del riesgo de obtención improcedente de beneficios o el intento de obtenerlos, las COMPIN e Isapres deberán denegar o suspender cualquiera de los beneficios otorgados a el o las personas involucradas. Esta medida se aplicará en aquellos casos donde se identifique que la actuación tendiente a la obtención improcedente de beneficios o recursos ha permitido a la persona involucrada obtener un beneficio al que no se tenía derecho, por no cumplir con los requisitos para acceder a éste.
  2. Aplicación de Sanciones Internas: Además de la suspensión de beneficios, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo o Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda, evaluar la aplicación de sanciones internas a sus trabajadores o funcionarios involucrados, informando de dichas acciones tanto a la Superintendencia de Seguridad Social como a otras autoridades competentes.
  3. Restitución y Recuperación de Fondos: En aquellos casos donde la obtención improcedente de beneficios o de recursos haya resultado en el pago de subsidios por incapacidad laboral, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán implementar mecanismos para la recuperación de los referidos fondos. Lo anterior, sin perjuicio que, debido a circunstancias calificadas, puedan remitir la obligación de restituir esas cantidades, conforme a lo establecido en el artículo 3° del D.L. N°3.536, de 1981.
  4. Comunicación al Personal: Informar al personal sobre las sanciones aplicadas y las medidas correctivas implementadas, para reforzar la cultura organizacional y disuadir futuras acciones tendientes a la obtención improcedente de beneficios.
  5. Cobranza extrajudicial: Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán realizar las gestiones de cobro extrajudicial a fin de obtener la restitución de los subsidios por incapacidad laboral obtenidos improcedentemente. Adicionalmente, deberán evaluar la pertinencia de interponer las acciones judiciales que correspondan en contra de las personas o entidades que hayan obtenido un beneficio indebidamente o bien hayan colaborado en su materialización, lo que deberá ser informado a esta Superintendencia.