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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3

Artículo 3

Texto

    Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.
    Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.
    Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.
    El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo. 

Partes de este Compendio que mencionan DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3:

5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Ubicado en: LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO V. GESTIÓN DE RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS / 5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA / 5.3 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Articulado: DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3