Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIA
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO V. GESTIÓN DE RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS
5. ACTIVIDADES DE RESPUESTA
5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIA
5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIA
Después de la implementación de las medidas correctivas, las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deben realizar un seguimiento continuo para evaluar la efectividad de las acciones tomadas, a través de las siguientes actividades:
- Revisión Periódica: Evaluar regularmente las áreas afectadas por la obtención improcedente de beneficios para asegurar que los controles implementados funcionan adecuadamente.
- Informe de Resultados: Las COMPIN a través de la SEREMI de Salud respectiva y las Isapres deberán preparar un informe anual de los resultados de las medidas desarrolladas, el que debe ser remitido, por medio del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) a la Superintendencia a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel que se informa.
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Este Numeral fue incorporado por la Circular 3895 del 13 de noviembre de 2025. por la 5.5 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN POST-INCIDENCIANota de actualización 07: Circular 3895 - LIBRO VI,TÍTULO V, Numeral 5.5 - 13.11.2025Modificación vigente a partir de la misma fecha.