Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
1. CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
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COBERTURA
La cobertura de los subsidios maternales y parentales se encuentra regulada en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para las trabajadoras dependientes del sector privado.
Respecto de las trabajadoras del sector público y municipal, incluidas las docentes y funcionarias de atención primaria de salud municipal, de Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación que se encuentran reguladas en el Estatuto Administrativo, hoy contenido en el D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda y Ley N°18.883, D.F.L. N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, y Ley N°19.378, respectivamente, durante el periodo de cualquier tipo de licencia médica o permisos de protección a la maternidad, tienen derecho a la mantención de la remuneración, sin perjuicio que las entidades empleadoras tienen el derecho a obtener el reembolso del Subsidio por Incapacidad Laboral correspondiente, incluidos los de maternidad, determinado conforme a las normas aplicables a los trabajadores del sector privado. -
BENEFICIARIOS
En virtud de lo previsto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la beneficiaria es la madre, y si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor. -
TIPOS DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD:
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Prenatal: Es aquel que corresponde a las seis semanas previas al parto. Se trata de un permiso para el cuidado de la salud de la trabajadora embarazada y de la criatura en gestación y está establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo.
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Postnatal: Es el que corresponde a las doce semanas posteriores al parto, para la recuperación del estado fisiológico de la madre y el primer apego con el niño y está establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo.
- Aumenta de doce a dieciocho semanas el descanso postnatal en aquellos casos donde se presente alguna o ambas de las siguientes situaciones:
- Que el parto tenga lugar antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o
- Que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos.
De este modo, en los casos antes señalados, el reposo postnatal tendrá una duración de 126 días.
Con todo, para que proceda esta extensión es necesario que el menor haya nacido. - En caso de parto múltiple, se amplía la duración del descanso postnatal en siete días corridos por cada hijo nacido, a partir del segundo.
De este modo, en caso de nacimiento de mellizos, el reposo otorgado en virtud de la respectiva licencia médica postnatal, tendrá una duración de noventa y un días; en caso de nacimiento de trillizos, de noventa y ocho días, y así sucesivamente.
Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 196 del Código del Trabajo, en caso de concurrir simultáneamente las circunstancias indicadas en las letras anteriores, la duración del descanso postnatal será la de mayor extensión. En consecuencia, no resulta procedente sumar las semanas de extensión previstas en las letras a) y b) anteriores. - El artículo 200 del Código del Trabajo establece que el padre o la madre de niños adoptados menores de seis meses tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas completas, que comprenden:
- Postnatal parental de doce semanas inmediatamente posteriores al postnatal para favorecer el apego y la integración familiar, establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Puede ser de dieciocho semanas si se utiliza en jornada parcial.
- Por enfermedad grave del niño menor de un año que requiere cuidado en el hogar, establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo y en el artículo 25 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES
Los Subsidios por Incapacidad Laboral, originados en enfermedades o accidentes comunes, se financian con cargo a las cotizaciones de salud; en tanto, respecto de los subsidios asociados a la maternidad y paternidad, corresponde distinguir los que son financiados con cargo a recursos fiscales, de aquellos asociados directa y exclusivamente con la salud de la embarazada, financiados conforme las reglas de las enfermedades y accidentes comunes.
Las licencias médicas originadas en las siguientes situaciones corresponden a aquellas cuyos subsidios que, de proceder, son de financiamiento fiscal, con cargo al Fondo Único de Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía:- Descanso prenatal;
- Descanso postnatal de la madre o del padre en caso de muerte de la madre;
- Permiso postnatal parental; y
- Permiso por enfermedad grave de niño menor de un año que requiere cuidado en el hogar.
Ahora bien, aquellos asociados directa y exclusivamente con la salud de la embarazada, son financiados conforme las reglas de las enfermedades y accidentes comunes, a saber:- Prenatal suplementario (retraso en la fecha de parto);
- Prolongación del post natal, por enfermedad de la madre;
- Permiso postnatal prolongado, por parto prematuro (adelanto del alumbramiento), bajo peso del niño y partos múltiples.
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COTIZACIONES PREVISIONALES
Las cotizaciones previsionales correspondientes al período de permiso postnatal parental, deben ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.
Cuando la trabajadora se reincorpore a sus labores en forma parcial, la entidad pagadora del subsidio debe enterar las cotizaciones del respectivo período de subsidio, sobre la base del 50% de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el descanso postnatal. -
NORMAS DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN APLICABLES A LOS SUBSIDIOS MATERNALES
Las normas comunes de los subsidios por incapacidad laboral de origen común, que son aplicables a los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, son los que se detallan a continuación:- Literal B) "Remuneraciones ocasionales" del numeral 3.1 del Título I del Libro III.
- Literal C) "Remuneraciones variables" del numeral 3.1 del Título I del Libro III.
- Literal D) "Casos especiales" del numeral 3.1 del Título I del Libro III.
- Numeral 7 "Imponibilidad del subsidio" del Título I del Libro III.
- Numeral 8 "Prescripción del derecho a cobro del subsidio por incapacidad laboral" del Título I del Libro III.
- Numeral 9 "Situaciones en que no procede aplicar la prescripción del derecho a cobro" del Título I del Libro III.
- Título III "Administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar" del Libro III.
Referencias legales: Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 196 - Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 199 - Código del trabajo, artículo 200 - DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 18.883 - Ley 19.378