Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25
Texto
Artículo 25°.- Los derechos a los subsidios a que se refiere este decreto y los regidos por la ley 16.744, son incompatibles entre sí, pero podrán ser ejercidos sucesivamente mientras la incapacidad laboral subsista por alguna de sus causas. El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental. Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley Nº 16.744, o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes. Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso de que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario. No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental. Durante el período de permiso postnatal parental sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25:
1. CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES / 1. CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Articulado: Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 196 - Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 199 - Código del trabajo, artículo 200 - DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 29 de 2005 Minhda - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 18.883 - Ley 19.378
4.2 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO III. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES PARA LA TRABAJADORA INDEPENDIENTE / 4. CÁLCULO PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO DE ORIGEN MATERNAL Y EL DERIVADO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 4.2 TRABAJADORAS INDEPENDIENTES QUE COTIZAN VOLUNTARIAMENTE
Articulado: Código del trabajo, artículo 152 - Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 196 - Código del trabajo, artículo 197 bis - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 18.867, artículo 2
3. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 3. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
Articulado: Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 199 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 16.744
9. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 9. SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Articulado: Código del trabajo, artículo 195 - Código del trabajo, artículo 197 bis - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 20.545, artículo 4