Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
Una vez completada la licencia médica electrónica por el empleador o trabajador independiente adscrito, de inmediato ésta queda a disposición de la COMPIN, ISAPRE y C.C.A.F., según corresponda, en el sistema de información, al cual debe acceder previa autenticación electrónica, para su pronunciamiento.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Unidades de Licencias Médicas y las ISAPRE, están dotadas de facultades, tanto legales como reglamentarias, para el adecuado ejercicio de sus funciones, en lo relativo a la tramitación de licencias médicas, que les permiten ejercer un primer control sobre la procedencia y/o justificación del reposo prescrito en virtud de una licencia médica.
Por su parte, el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece, en sus artículos 39 y 40, la facultad del trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, para recurrir ante la COMPIN competente, como instancia de reclamo, frente al rechazo, reducción o modificación de una licencia médica decretado por una ISAPRE, derecho que se le concede igualmente al empleador, cuando éste considere que la licencia no ha debido otorgarse o sea otorgada por un período superior al necesario.
Conforme a lo señalado en el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, disponen de una serie de facultades que les permiten ejercer un primer control sobre la procedencia y/o justificación del reposo prescrito en virtud de una licencia médica. Por ello, deben pronunciarse sobre la licencia médica electrónica emitiendo la respectiva resolución también en forma electrónica, la que debe remitirse al sistema de información, para los efectos de generar un registro consolidado de la licencia médica otorgada y tramitada electrónicamente.
El plazo de que dispone la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para pronunciarse sobre la licencia médica electrónica se contabiliza a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición.
Dichas entidades, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se deja constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. En el caso de que las licencias médicas sean emitidas en papel, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre debe numerarla. En todo caso, las referidas instituciones deben remitir al trabajador, copia de la sección B del formulario de licencia médica o un documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B del formulario de licencia médica, debidamente timbrado.
El plazo del que disponen se contabiliza a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición en la forma señalada precedentemente.
La resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N°3, se estampará en el formulario digital o de papel bajo la firma del profesional respectivo, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por la ISAPRE, en su caso. Por su parte, la resolución que recae sobre una licencia médica de papel debe ser escrita con letra clara y constar en el formulario con los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para su emisión y con la firma y timbre autorizados.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden resolver que la afección común que las origina es de naturaleza recuperable o irrecuperable, por lo tanto, si existe una posibilidad de que el trabajador pueda volver a trabajar al término del reposo, conforme a lo cual la licencia se autorizará o rechazará.
La COMPIN o ISAPRE, según corresponda, al pronunciarse sobre la licencia médica electrónica, en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito, deben tener presente las siguientes situaciones:
-
Una vez entregada por el empleador o el trabajador independiente no adscrito, la copia impresa de la licencia médica electrónica a la entidad que deba pronunciarse, ésta debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho, conforme lo establece el artículo 13 del D.S. N°3.
-
La COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe integrar los datos que el empleador o trabajador independiente hubiere consignado en la copia impresa de la licencia médica electrónica en aquella existente en el sistema de información.
-
El plazo de que dispone la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para pronunciarse sobre la licencia médica se debe contar desde la fecha de recepción de la copia impresa.
-
Para el mejor acierto de las resoluciones que se adopten en virtud de la norma antes referida, el artículo 21 del D.S. N°3, dispone que las COMPIN y Unidades de Licencia Médica e ISAPRE, pueden decretar alguna de las siguientes medidas:
-
Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
-
Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe. Asimismo, podrá ordenar la concurrencia del trabajador cuya gestión médico-administrativa en trámite así lo requiera.
-
Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
-
Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica, que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador.
-
Solicitar informes a las Instituciones previsionales, referentes a sus trabajadores afiliados.
-
Disponer cualquier otra medida informativa que le permita una mejor resolución de la licencia médica.
-
4.2 MENCIONES QUE DEBE CONSIGNAR EN LA LICENCIA MÉDICA LA COMPIN, UNIDADES MÉDICAS O LA ISAPRE
4.2 MENCIONES QUE DEBE CONSIGNAR EN LA LICENCIA MÉDICA LA COMPIN, UNIDADES MÉDICAS O LA ISAPRE
Las menciones que debe consignar en la licencia médica la COMPIN, Unidades Médicas o la ISAPRE, en la sección B del formulario son las siguientes:
-
Nombre de la COMPIN o ISAPRE;
-
Número de la resolución que recae sobre la licencia médica;
-
Establecimiento;
-
Código del establecimiento;
-
Tipo de licencia;
-
Fecha de inicio y término del reposo;
-
Número de días que se autorizan por la licencia;
-
Código del Diagnóstico. Para tales efectos, y de acuerdo a lo instruido por el Ministerio de Salud, debe utilizarse la codificación internacional de la O.M.S. denominada C.I.E. 10;
-
Indicar si es primera licencia o una continuación y en este último caso, señalar el número de días previos autorizados;
-
Indicar qué resolución se adoptó respecto de la licencia, llenando el casillero con el número correspondiente:
-
1: Autorízase
-
2: Recházase
-
3: Ampliase
-
4: Redúcese
-
5: Pendiente de Resolución.
-
-
Corresponde estampar el N°5 = Pendiente de Resolución, cuando la Unidad de Licencias Médicas o la COMPIN, según corresponda, han prorrogado el plazo de que disponen para emitir el pronunciamiento pertinente, por requerir un mayor estudio de los antecedentes.
-
Las ISAPRE no pueden utilizar el N°5 Pendiente de Resolución, para pronunciarse respecto de una licencia médica, toda vez que la normativa vigente no contempla la posibilidad que éstas puedan ampliar el plazo de 3 días de que disponen para emitir dicho pronunciamiento.
-
En cuanto al casillero "Redictamen", si la entidad encargada de pronunciarse respecto de la licencia médica modifica la resolución primitiva, sea de oficio o a petición de parte, debe indicarlo marcando con una X el casillero existente al lado izquierdo de la palabra "Redictamen".
-
El rechazo de una licencia médica debe fundarse en una causal contemplada en las normas legales y reglamentarias. Para estos efectos, en el formulario de licencia médica hay un casillero para indicar la causa del rechazo, el cual debe llenarse con el número que corresponda:
-
1: Reposo injustificado
-
2: Diagnóstico irrecuperable
-
3: Fuera de plazo
-
4: Incumplimiento del reposo
-
5: Otro (especificar).
-
-
En relación a la causal de rechazo indicada con el N°2, de la letra anterior, esto es "Diagnóstico irrecuperable", se debe tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica, debiendo analizarse en cada caso, si al término del reposo la persona va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral, la licencia debe ser autorizada.
-
Si la causa de rechazo no corresponde a las señaladas en los números 1 al 4, se debe estampar en el casillero respectivo el N°5, que corresponde a otras causales de rechazo, e indicar claramente cuál es la causal que se invoca, la que, en todo caso, debe estar contemplada en la normativa legal y reglamentaria vigente, como podría ser el caso, entre otras, de la existencia de enmendaduras; adulteración o falsificación; realización de trabajo remunerado o no; no tener calidad de trabajador.
-
Cualquiera sea la causal o causales invocadas, en la resolución debe indicarse el fundamento de su aplicación.
Ejemplos:
-
Si la licencia médica se rechaza por incumplimiento del reposo, en la fundamentación se debe anexar copia del acta de la visita domiciliaria, dejando constancia de ello en la resolución. En el acta se debe indicar el lugar en que se efectuó la visita, día y hora de la misma, fundamentos por los cuales se concluyó que el trabajador no estaba en el domicilio cumpliendo el reposo, nombre de la persona que atendió, en su caso, y nombre, Rut y firma del funcionario que realizó la diligencia e indicación de la empresa externa a la que pertenece, cuando corresponda.
-
Si la licencia se rechazó por la causal "Otros", por haber sido el trabajador sorprendido realizando una actividad laboral, se debe indicar qué trabajo realizó y la forma como se tomó conocimiento del hecho.
-
Si la licencia se rechazó por la causal " Otros", sin vínculo laboral, se debe indicar los fundamentos por los cuales se ha llegado a esa conclusión. Si la falta de vínculo laboral se funda en la calidad de socio que el trabajador tiene respecto de la entidad empleadora, debe indicarse claramente si es mayoritario y si tiene o no la administración y uso de la razón social.
Se hace presente que la causal de rechazo que se debe invocar es la "falta de vínculo laboral", debidamente fundamentada en los términos indicados precedentemente, no siendo procedente el rechazo de una licencia médica basado sólo en una duda respecto a la existencia de la mencionada relación laboral.
-
-
En aquellos casos en que la fundamentación de la causal de rechazo o modificación no pueda incluirse en forma íntegra en la línea establecida para ello en el formulario de la licencia, debe dejarse constancia de que se extenderá un documento separado, que se entiende forma parte de la resolución, debiendo anexarse al formulario de licencia médica.
-
Al notificar al trabajador y al empleador la resolución que autorice, rechace o modifique la licencia médica, conjuntamente con remitirle copia de la sección B del formulario de la misma o el documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B de la licencia, debidamente timbrado, se le debe adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundamentó la resolución y del acta de visita, en su caso. En caso alguno, en la notificación y antecedentes que se remitan al empleador, se debe indicar el diagnóstico de la licencia médica.
-
A petición del trabajador, las Unidades de Licencias Médicas, las COMPIN, las C.C.A.F. y las ISAPRE, en su caso, deben proporcionar a éste copia íntegra de la licencia médica.
-
En los casos de trabajadores adscritos a FONASA, cuyos empleadores se encuentran, a su vez, afiliados a una C.C.A.F., el cumplimiento de las instrucciones de las letras s) y t) precedentes, debe ser efectuada por la Unidad de Licencias Médicas, la COMPIN o la C.C.A.F, dependiendo de cuál de éstas haya asumido la obligación de notificar al trabajador y al empleador.
-
Si la notificación la realiza la C.C.A.F., la COMPIN debe remitir a aquélla todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo instruido en las letras s) y t), entre ellos, la licencia médica original, el documento anexo en que se señalaron los fundamentos de la resolución, si existiere, y el acta de la visita domiciliaria, en su caso.
-
Si una COMPIN o una ISAPRE rechazan una licencia médica electrónica, por considerar que la patología que la motiva es de origen laboral, deben notificar la respectiva resolución, según corresponda, en la forma señalada precedentemente, adjuntando copia íntegra de la respectiva licencia médica electrónica, para que el trabajador pueda continuar su tramitación según el artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Esta materia se encuentra regulada en el Título IV, sobre Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, del Libro III, Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales .
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis
4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
-
FRENTE A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS INDEBIDAMENTE
El rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción al trabajador, puesto que se priva a éste de los beneficios derivados de su goce, a saber: justificación de ausencia laboral y, cuando corresponda, derecho a subsidio por Incapacidad laboral.
En tal sentido, el Título VIII del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, referido a las Sanciones, tipifica las siguientes causales de rechazo de una licencia médica:-
El incumplimiento por parte del trabajador del reposo indicado en la licencia, salvo que la interrupción del mismo se haya debido a tratamientos ambulatorios señalados por el médico que extendió el documento (artículo 55 letra a, del D.S. N°3).
-
La realización de trabajos remunerados o no por parte del paciente, durante el período de reposo dispuesto en la licencia (artículo 55 letra b, del D. S. N°3).
-
La falsificación o adulteración de la licencia médica (artículo 55 letra c, del D S. N°3).
-
La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador, debidamente comprobada (artículo 55 letra d, del D. S. N°3).
-
La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica (artículo 58 del D. S. N°3).
Además de la facultad de decretar el rechazo de la licencia médica, en razón de haberse acreditado alguna de las causales de rechazo señaladas en los artículos 55 y 58 del D.S. N°3, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- y las Unidades de Licencia Médica, pueden, en aquellos casos en que resultare procedente, denunciar los hechos a la Justicia Ordinaria.
Por su parte, el artículo 168 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, establece que "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual norma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de estos delitos.
Para el desempeño de estas tareas, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, debe proporcionar a las COMPIN o Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, la asesoría jurídica que sea necesaria a objeto de encauzar debidamente las acciones judiciales que se estimen pertinentes, debiendo mantener informada periódicamente a esta Superintendencia sobre el estado y avance de los procesos iniciados.
-
-
FACULTADES DE LA COMPIN ANTE LA OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE LICENCIAS MÉDICAS
Para hacer efectiva la responsabilidad derivada de la obtención fraudulenta de licencias médicas, en virtud de lo señalado en la Ley N°12.084, que tipifica en su artículo 42, el delito de abuso de la previsión, en cuya virtud se castiga con las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio a todas aquellas personas no comprendidas en el artículo 41 de la misma Ley, que oculten dolosamente datos a las instituciones de previsión a que se encuentren afiliadas o éstos sean falsos y que perciban cualquier beneficio de estas Instituciones en base a dichos datos falsos.
En caso de estimarse por parte de la COMPIN, que existen antecedentes suficientes como para sostener la ocurrencia de fraude previsional a la luz de la norma antes referida, por quienes intervengan en el otorgamiento de licencias médicas falsas o basadas en antecedentes médicos falsificados, procederá que la asesoría jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, previa evaluación de los antecedentes, lleve a cabo las correspondientes acciones judiciales, debiendo mantener informada a esta Superintendencia sobre estado y avance de los respectivos procesos.