Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DS 3 de 1984 Minsal, artículo 58

Artículo 58

Texto

    Artículo 58°.- La certificación médica falsa que
expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una
licencia médica, determinará su rechazo o invalidación ,
sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N°
3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia
del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al
empleador para la adopción de las medidas laborales y
estatutarias que correspondan.

Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 58:

4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE / 4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 168 - DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 58 - Ley 12.084, artículo 41 - Ley 12.084, artículo 42