Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 168
Texto
Artículo 168.- Las personas que sin tener la calidad Ley N° 18.469 de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño Art. 38 los beneficios de este Libro; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 168:
4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE / 4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 168 - DS 3 de 1984 Minsal - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 58 - Ley 12.084, artículo 41 - Ley 12.084, artículo 42