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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE

4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

4.3 OTRAS FACULTADES DE LAS COMPIN RESPECTO DEL CONTROL DE LAS LICENCIAS MÉDICAS

  1. FRENTE A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS INDEBIDAMENTE

    El rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción al trabajador, puesto que se priva a éste de los beneficios derivados de su goce, a saber: justificación de ausencia laboral y, cuando corresponda, derecho a subsidio por Incapacidad laboral.

    En tal sentido, el Título VIII del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, referido a las Sanciones, tipifica las siguientes causales de rechazo de una licencia médica:

    • El incumplimiento por parte del trabajador del reposo indicado en la licencia, salvo que la interrupción del mismo se haya debido a tratamientos ambulatorios señalados por el médico que extendió el documento (artículo 55 letra a, del D.S. N°3).

    • La realización de trabajos remunerados o no por parte del paciente, durante el período de reposo dispuesto en la licencia (artículo 55 letra b, del D. S. N°3).

    • La falsificación o adulteración de la licencia médica (artículo 55 letra c, del D S. N°3).

    • La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador, debidamente comprobada (artículo 55 letra d, del D. S. N°3).

    • La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica (artículo 58 del D. S. N°3).

    Además de la facultad de decretar el rechazo de la licencia médica, en razón de haberse acreditado alguna de las causales de rechazo señaladas en los artículos 55 y 58 del D.S. N°3, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- y las Unidades de Licencia Médica, pueden, en aquellos casos en que resultare procedente, denunciar los hechos a la Justicia Ordinaria.

    Por su parte, el artículo 168 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, establece que "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual norma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de estos delitos.

    Para el desempeño de estas tareas, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, debe proporcionar a las COMPIN o Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, la asesoría jurídica que sea necesaria a objeto de encauzar debidamente las acciones judiciales que se estimen pertinentes, debiendo mantener informada periódicamente a esta Superintendencia sobre el estado y avance de los procesos iniciados.

  2. FACULTADES DE LA COMPIN ANTE LA OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE LICENCIAS MÉDICAS

    Para hacer efectiva la responsabilidad derivada de la obtención fraudulenta de licencias médicas, en virtud de lo señalado en la Ley N°12.084, que tipifica en su artículo 42, el delito de abuso de la previsión, en cuya virtud se castiga con las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio a todas aquellas personas no comprendidas en el artículo 41 de la misma Ley, que oculten dolosamente datos a las instituciones de previsión a que se encuentren afiliadas o éstos sean falsos y que perciban cualquier beneficio de estas Instituciones en base a dichos datos falsos.

    En caso de estimarse por parte de la COMPIN, que existen antecedentes suficientes como para sostener la ocurrencia de fraude previsional a la luz de la norma antes referida, por quienes intervengan en el otorgamiento de licencias médicas falsas o basadas en antecedentes médicos falsificados, procederá que la asesoría jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, previa evaluación de los antecedentes, lleve a cabo las correspondientes acciones judiciales, debiendo mantener informada a esta Superintendencia sobre estado y avance de los respectivos procesos.