Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
Una vez completada la licencia médica electrónica por el empleador o trabajador independiente adscrito, de inmediato ésta queda a disposición de la COMPIN, ISAPRE y C.C.A.F., según corresponda, en el sistema de información, al cual debe acceder previa autenticación electrónica, para su pronunciamiento.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Unidades de Licencias Médicas y las ISAPRE, están dotadas de facultades, tanto legales como reglamentarias, para el adecuado ejercicio de sus funciones, en lo relativo a la tramitación de licencias médicas, que les permiten ejercer un primer control sobre la procedencia y/o justificación del reposo prescrito en virtud de una licencia médica.
Por su parte, el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece, en sus artículos 39 y 40, la facultad del trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, para recurrir ante la COMPIN competente, como instancia de reclamo, frente al rechazo, reducción o modificación de una licencia médica decretado por una ISAPRE, derecho que se le concede igualmente al empleador, cuando éste considere que la licencia no ha debido otorgarse o sea otorgada por un período superior al necesario.
Conforme a lo señalado en el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, disponen de una serie de facultades que les permiten ejercer un primer control sobre la procedencia y/o justificación del reposo prescrito en virtud de una licencia médica. Por ello, deben pronunciarse sobre la licencia médica electrónica emitiendo la respectiva resolución también en forma electrónica, la que debe remitirse al sistema de información, para los efectos de generar un registro consolidado de la licencia médica otorgada y tramitada electrónicamente.
El plazo de que dispone la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para pronunciarse sobre la licencia médica electrónica se contabiliza a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición.
Dichas entidades, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se deja constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. En el caso de que las licencias médicas sean emitidas en papel, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre debe numerarla. En todo caso, las referidas instituciones deben remitir al trabajador, copia de la sección B del formulario de licencia médica o un documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B del formulario de licencia médica, debidamente timbrado.
El plazo del que disponen se contabiliza a partir del día hábil subsiguiente de la fecha en que ésta quedó a su disposición en la forma señalada precedentemente.
La resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N°3, se estampará en el formulario digital o de papel bajo la firma del profesional respectivo, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por la ISAPRE, en su caso. Por su parte, la resolución que recae sobre una licencia médica de papel debe ser escrita con letra clara y constar en el formulario con los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para su emisión y con la firma y timbre autorizados.
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden resolver que la afección común que las origina es de naturaleza recuperable o irrecuperable, por lo tanto, si existe una posibilidad de que el trabajador pueda volver a trabajar al término del reposo, conforme a lo cual la licencia se autorizará o rechazará.
La COMPIN o ISAPRE, según corresponda, al pronunciarse sobre la licencia médica electrónica, en el caso de empleador o trabajador independiente no adscrito, deben tener presente las siguientes situaciones:
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Una vez entregada por el empleador o el trabajador independiente no adscrito, la copia impresa de la licencia médica electrónica a la entidad que deba pronunciarse, ésta debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso certificando este hecho, conforme lo establece el artículo 13 del D.S. N°3.
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La COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe integrar los datos que el empleador o trabajador independiente hubiere consignado en la copia impresa de la licencia médica electrónica en aquella existente en el sistema de información.
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El plazo de que dispone la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para pronunciarse sobre la licencia médica se debe contar desde la fecha de recepción de la copia impresa.
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Para el mejor acierto de las resoluciones que se adopten en virtud de la norma antes referida, el artículo 21 del D.S. N°3, dispone que las COMPIN y Unidades de Licencia Médica e ISAPRE, pueden decretar alguna de las siguientes medidas:
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Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
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Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe. Asimismo, podrá ordenar la concurrencia del trabajador cuya gestión médico-administrativa en trámite así lo requiera.
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Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
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Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica, que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador.
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Solicitar informes a las Instituciones previsionales, referentes a sus trabajadores afiliados.
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Disponer cualquier otra medida informativa que le permita una mejor resolución de la licencia médica.
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