Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4.2 MENCIONES QUE DEBE CONSIGNAR EN LA LICENCIA MÉDICA LA COMPIN, UNIDADES MÉDICAS O LA ISAPRE
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA LICENCIA MÉDICA POR LA COMPIN O ISAPRE
4.2 MENCIONES QUE DEBE CONSIGNAR EN LA LICENCIA MÉDICA LA COMPIN, UNIDADES MÉDICAS O LA ISAPRE
4.2 MENCIONES QUE DEBE CONSIGNAR EN LA LICENCIA MÉDICA LA COMPIN, UNIDADES MÉDICAS O LA ISAPRE
Las menciones que debe consignar en la licencia médica la COMPIN, Unidades Médicas o la ISAPRE, en la sección B del formulario son las siguientes:
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Nombre de la COMPIN o ISAPRE;
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Número de la resolución que recae sobre la licencia médica;
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Establecimiento;
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Código del establecimiento;
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Tipo de licencia;
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Fecha de inicio y término del reposo;
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Número de días que se autorizan por la licencia;
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Código del Diagnóstico. Para tales efectos, y de acuerdo a lo instruido por el Ministerio de Salud, debe utilizarse la codificación internacional de la O.M.S. denominada C.I.E. 10;
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Indicar si es primera licencia o una continuación y en este último caso, señalar el número de días previos autorizados;
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Indicar qué resolución se adoptó respecto de la licencia, llenando el casillero con el número correspondiente:
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1: Autorízase
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2: Recházase
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3: Ampliase
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4: Redúcese
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5: Pendiente de Resolución.
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Corresponde estampar el N°5 = Pendiente de Resolución, cuando la Unidad de Licencias Médicas o la COMPIN, según corresponda, han prorrogado el plazo de que disponen para emitir el pronunciamiento pertinente, por requerir un mayor estudio de los antecedentes.
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Las ISAPRE no pueden utilizar el N°5 Pendiente de Resolución, para pronunciarse respecto de una licencia médica, toda vez que la normativa vigente no contempla la posibilidad que éstas puedan ampliar el plazo de 3 días de que disponen para emitir dicho pronunciamiento.
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En cuanto al casillero "Redictamen", si la entidad encargada de pronunciarse respecto de la licencia médica modifica la resolución primitiva, sea de oficio o a petición de parte, debe indicarlo marcando con una X el casillero existente al lado izquierdo de la palabra "Redictamen".
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El rechazo de una licencia médica debe fundarse en una causal contemplada en las normas legales y reglamentarias. Para estos efectos, en el formulario de licencia médica hay un casillero para indicar la causa del rechazo, el cual debe llenarse con el número que corresponda:
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1: Reposo injustificado
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2: Diagnóstico irrecuperable
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3: Fuera de plazo
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4: Incumplimiento del reposo
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5: Otro (especificar).
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En relación a la causal de rechazo indicada con el N°2, de la letra anterior, esto es "Diagnóstico irrecuperable", se debe tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica, debiendo analizarse en cada caso, si al término del reposo la persona va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral, la licencia debe ser autorizada.
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Si la causa de rechazo no corresponde a las señaladas en los números 1 al 4, se debe estampar en el casillero respectivo el N°5, que corresponde a otras causales de rechazo, e indicar claramente cuál es la causal que se invoca, la que, en todo caso, debe estar contemplada en la normativa legal y reglamentaria vigente, como podría ser el caso, entre otras, de la existencia de enmendaduras; adulteración o falsificación; realización de trabajo remunerado o no; no tener calidad de trabajador.
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Cualquiera sea la causal o causales invocadas, en la resolución debe indicarse el fundamento de su aplicación.
Ejemplos:
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Si la licencia médica se rechaza por incumplimiento del reposo, en la fundamentación se debe anexar copia del acta de la visita domiciliaria, dejando constancia de ello en la resolución. En el acta se debe indicar el lugar en que se efectuó la visita, día y hora de la misma, fundamentos por los cuales se concluyó que el trabajador no estaba en el domicilio cumpliendo el reposo, nombre de la persona que atendió, en su caso, y nombre, Rut y firma del funcionario que realizó la diligencia e indicación de la empresa externa a la que pertenece, cuando corresponda.
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Si la licencia se rechazó por la causal "Otros", por haber sido el trabajador sorprendido realizando una actividad laboral, se debe indicar qué trabajo realizó y la forma como se tomó conocimiento del hecho.
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Si la licencia se rechazó por la causal " Otros", sin vínculo laboral, se debe indicar los fundamentos por los cuales se ha llegado a esa conclusión. Si la falta de vínculo laboral se funda en la calidad de socio que el trabajador tiene respecto de la entidad empleadora, debe indicarse claramente si es mayoritario y si tiene o no la administración y uso de la razón social.
Se hace presente que la causal de rechazo que se debe invocar es la "falta de vínculo laboral", debidamente fundamentada en los términos indicados precedentemente, no siendo procedente el rechazo de una licencia médica basado sólo en una duda respecto a la existencia de la mencionada relación laboral.
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En aquellos casos en que la fundamentación de la causal de rechazo o modificación no pueda incluirse en forma íntegra en la línea establecida para ello en el formulario de la licencia, debe dejarse constancia de que se extenderá un documento separado, que se entiende forma parte de la resolución, debiendo anexarse al formulario de licencia médica.
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Al notificar al trabajador y al empleador la resolución que autorice, rechace o modifique la licencia médica, conjuntamente con remitirle copia de la sección B del formulario de la misma o el documento confeccionado en forma manual o electrónica, que sea exacto y tenga las mismas menciones que la sección B de la licencia, debidamente timbrado, se le debe adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundamentó la resolución y del acta de visita, en su caso. En caso alguno, en la notificación y antecedentes que se remitan al empleador, se debe indicar el diagnóstico de la licencia médica.
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A petición del trabajador, las Unidades de Licencias Médicas, las COMPIN, las C.C.A.F. y las ISAPRE, en su caso, deben proporcionar a éste copia íntegra de la licencia médica.
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En los casos de trabajadores adscritos a FONASA, cuyos empleadores se encuentran, a su vez, afiliados a una C.C.A.F., el cumplimiento de las instrucciones de las letras s) y t) precedentes, debe ser efectuada por la Unidad de Licencias Médicas, la COMPIN o la C.C.A.F, dependiendo de cuál de éstas haya asumido la obligación de notificar al trabajador y al empleador.
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Si la notificación la realiza la C.C.A.F., la COMPIN debe remitir a aquélla todos los antecedentes necesarios para el cumplimiento de lo instruido en las letras s) y t), entre ellos, la licencia médica original, el documento anexo en que se señalaron los fundamentos de la resolución, si existiere, y el acta de la visita domiciliaria, en su caso.
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Si una COMPIN o una ISAPRE rechazan una licencia médica electrónica, por considerar que la patología que la motiva es de origen laboral, deben notificar la respectiva resolución, según corresponda, en la forma señalada precedentemente, adjuntando copia íntegra de la respectiva licencia médica electrónica, para que el trabajador pueda continuar su tramitación según el artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Esta materia se encuentra regulada en el Título IV, sobre Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, del Libro III, Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales .
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 77 bis