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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

2.1 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

2.1 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

El empleador o el trabajador independiente debe completar la sección C del formulario en la plataforma habilitada para la tramitación de la licencia médica electrónica. En caso de tratarse de una licencia médica en papel, debe hacerlo en forma manuscrita con letra imprenta, clara y legible.

  • C.1 Identificación completa del empleador o trabajador independiente.

    Indicación de la actividad laboral del trabajador y su ocupación.

  • C.2 Identificación del régimen previsional del trabajador:

    1. Calidad del trabajador

    2. Fecha de primera afiliación a una entidad previsional

    3. Fecha de contrato de trabajo

    4. Tipo entidad pagadora del subsidio

    5. Nombre entidad pagadora del subsidio.

  • C.3 Informe de remuneraciones imponibles, rentas y/o subsidios, consignando la información correspondiente a los meses anteriores a la fecha de la incapacidad, excepto las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes:

    1. En caso de licencias maternales debe completarse, además, el cuadro complementario;

    2. Porcentaje de desahucio, en el caso de los funcionarios públicos que mantienen el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, entre otros;

    3. Remuneración imponible total del mes anterior al inicio de la licencia médica.

  • C.4 Indicar si el trabajador ha tenido licencias médicas anteriores en los últimos 6 meses, en caso afirmativo, consignar la información correspondiente.

El empleador y el trabajador independiente deben suscribir el formulario de licencia médica, consignando su nombre y en el caso de licencia médica papel debe estampar su timbre.

Los empleadores deben remitir las licencias médicas a la COMPIN o a la C.C.A.F., según corresponda:

  • Registro y comprobante.

    Una vez tramitada la licencia médica electrónica, el sistema de información guarda registro de la misma en el repositorio respectivo. El empleador o trabajador independiente adscrito puede imprimir el respectivo comprobante que certifica dicho hecho.

2.2 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

2.2 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Si puesta la licencia médica a disposición del empleador, éste se niega a recibirla, está obligado, dentro del mismo plazo señalado en el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, a registrar esta decisión en el sistema de información, debiendo señalar el motivo de su negativa. En esta situación, la entidad que deba pronunciarse sobre la licencia médica electrónica debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N°3.

El mismo procedimiento debe aplicarse en caso que el empleador no la tramite o no exprese su negativa a recibirla en la forma antes descrita. Para todos los efectos, en este caso, se entiende que la puesta a disposición de la licencia médica a la entidad que deba pronunciarse se verifica una vez que hayan transcurrido los plazos para que el empleador la tramite.

Si en definitiva la licencia médica es autorizada, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe aplicar al empleador, la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3.

El artículo 64 del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que: "Los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 pueden aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por las COMPIN e ISAPRE, sin perjuicio de exigir los primeros en todo caso, los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral."

Por otra parte, es menester hacer presente que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se encuentran facultadas, de conformidad a los artículos 21 y 23 del citado decreto supremo, para disponer cualquier medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador, como, asimismo, para dirigirse directamente a la Unidad de Licencias, a los trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.

En consecuencia, cuando se presente una licencia con los inconvenientes señalados, las COMPIN de acuerdo con las atribuciones a que se ha hecho mención, deben aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y calificar prudencialmente la situación, procediendo a recibir el formulario, estampar la fecha de su recepción y de inmediato requerir del interesado los datos pertinentes para poder solicitar directamente a la entidad empleadora, a la Administradora de Fondos de Pensiones o a la institución previsional a que se encuentre afiliado, los antecedentes laborales y previsionales necesarios, a fin de completar la sección N°7 de la licencia y, consecuente con ello, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre su rechazo o autorización.

2.3 EMPLEADOR ADSCRITO Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRA AFILIADO A UNA C.C.A.F.

2.3 EMPLEADOR ADSCRITO Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRA AFILIADO A UNA C.C.A.F.

Una vez completada la licencia médica electrónica por el empleador adscrito y que además se encuentra afiliado a una C.C.A.F., queda de inmediato a disposición de la COMPIN en el Sistema de Información, para que pueda pronunciarse electrónicamente respecto de la misma.

Para que la C.C.A.F, participe en la tramitación de la licencia médica electrónica a través del Sistema de Información, es requisito indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como la C.C.A.F. a la cual se encuentre afiliado el empleador, como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador.

En función de lo anterior, las C.C.A.F deben contar con convenios de prestación de servicios informáticos, con todos los operadores que presten a su vez servicios a la entidad que se pronuncia. Si no se cumplen dichas condiciones copulativamente, no puede otorgarse una licencia médica electrónica, debiéndose por tanto contar con la copia de la licencia médica electrónica, y aplicar conjuntamente las normas que regulan la tramitación de las licencias médicas en formulario papel ante las C.C.A.F.

La devolución de la licencia médica electrónica por la C.C.A.F. respectiva, en nada impedirá el pronunciamiento que deba realizar la COMPIN, sin perjuicio que ésta pueda establecer procesos de coordinación señalados en los convenios de colaboración. Para estos efectos, se debe tomar en consideración las reglas especiales sobre cómputo del plazo establecidas en el artículo 69 del D.S. N°3.

En la tramitación de la licencia médica electrónica por el empleador adscrito, que además se encuentra afiliado a una C.C.A.F., se aplican como marco normativo, las mismas reglas de puesta a disposición y de cómputo de plazos que ya existen en la normativa de licencia médica, a saber, artículo 13 y 69 del D.S. N°3. El empleador debe completar los datos de la licencia médica que le corresponde de acuerdo con la normativa y la pondrá a disposición de la COMPIN, a través del Sistema de Información, para que ésta continúe con su tramitación y valide que se hayan acompañado los documentos necesarios para determinar la procedencia del beneficio y efectuar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Además, es responsabilidad del empleador tramitar correctamente la licencia médica electrónica, en virtud de lo cual se entenderá que la sección C es completada y firmada por éste y no puede ser vulnerada ni intervenida por la C.C.A.F. De igual forma, previo a la puesta a disposición de la licencia médica electrónica por parte del empleador, se debe validar que éste se encuentra efectivamente afiliado a la C.C.A.F. correspondiente.

Al empleador sólo le corresponde tramitar la licencia médica electrónica a través del sistema de información, sin que deba determinar cuál es la COMPIN que será competente para pronunciarse respecto de la licencia médica electrónica. Para estos efectos, el Sistema de Información cuenta con las herramientas y/o mecanismos necesarios para que la licencia médica electrónica sea remitida a la COMPIN correspondiente, en función de las normas generales o las instrucciones especiales que se dicten al efecto.

El empleador debe remitir todos los documentos que sean necesarios para permitir tanto la procedencia del beneficio como el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, en caso que procediere. Para dichos efectos, el operador del Sistema de Información debe proveer los medios para que el empleador pueda cumplir con dicho fin.

En caso que el empleador, al momento de recepcionar la licencia médica electrónica, desconozca la calidad de trabajador dependiente del interesado o no la tramite en el plazo de que dispone para hacerlo, ésta será puesta a disposición de la COMPIN, conforme a las normas generales señaladas precedentemente. Dicha licencia también será puesta a disposición de la C.C.A.F, para el caso que el trabajador concurra ante dicha entidad, haciendo valer el derecho establecido en el artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

Si al momento de otorgar la licencia médica electrónica, el Sistema de Información indica al profesional que el empleador o trabajador Independiente no se encuentra adscrito al mismo operador con el cual él y la entidad que deba pronunciarse mantienen convenios de prestación de servicios informáticos, se deberá seguir un procedimiento especial para su tramitación. Ello no implica el cambio de naturaleza de la licencia médica electrónica otorgada.

Las reglas de este procedimiento especial son las siguientes:

  1. El profesional habilitado debe entregar al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, a objeto de que éste último la presente a su empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior, de acuerdo a los artículos 11 y 13 del D.S. N°3.

  2. Una vez entregada por el trabajador la copia impresa de la licencia médica electrónica a su respectivo empleador, éste debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso, conforme lo establece el artículo 12 del D.S. N°3. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la tramite, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N°3.

  3. El empleador o trabajador independiente debe completar los datos requeridos en la copia impresa de la licencia médica electrónica y presentarla a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°3.

  4. Para todos los efectos, el plazo de que dispone el empleador o trabajador independiente no adscrito, para completar y poner a disposición de la entidad que deba pronunciarse la copia impresa de la licencia médica electrónica, se debe contar desde la fecha de su recepción o emisión, respectivamente.

  5. En caso de empleadores no adscritos que se encuentren afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y, habiendo sido extendida la licencia médica a un trabajador afiliado al sistema público de salud, deben presentar la copia impresa de la licencia médica electrónica a la C.C.A.F. respectiva en los mismos términos que el formulario de papel.

  6. Si el empleador o trabajador independiente se adscribe al sistema de información con posterioridad al otorgamiento de la licencia médica, ésta debe tramitarse en los mismos términos del numeral anterior, siendo sólo aplicable a licencias otorgadas con posterioridad a su adscripción, la tramitación electrónica.

  7. Si el empleador afiliado a C.C.A.F., no se encuentra adscrito al citado sistema para la tramitación electrónica, el profesional habilitado debe entregar al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, conforme a lo señalado en el literal a) anterior. Por tanto, en todo lo que sigue, deben aplicarse las mismas reglas relativas a la copia impresa de la licencia médica electrónica, debiendo presentarla a la C.C.A.F. respectiva en los mismos términos que el formulario de papel, la cual debe presentarla a la COMPIN que corresponda, para que ésta se pronuncie, remitiéndola al Sistema de Información. En estos casos, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F., efectuar el proceso de consolidación de la sección C en el documento electrónico de la licencia médica electrónica.