Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12
Texto
Artículo 12°.- El empleador, en el acto de recepcionar el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se entregará al trabajador. Este recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el artículo 11°, como también para el cobro del subsidio a que dé lugar la licencia médica autorizada.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12:
2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE / 2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 64