Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
2.3 EMPLEADOR ADSCRITO Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRA AFILIADO A UNA C.C.A.F.
LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
2.3 EMPLEADOR ADSCRITO Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRA AFILIADO A UNA C.C.A.F.
2.3 EMPLEADOR ADSCRITO Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRA AFILIADO A UNA C.C.A.F.
Una vez completada la licencia médica electrónica por el empleador adscrito y que además se encuentra afiliado a una C.C.A.F., queda de inmediato a disposición de la COMPIN en el Sistema de Información, para que pueda pronunciarse electrónicamente respecto de la misma.
Para que la C.C.A.F, participe en la tramitación de la licencia médica electrónica a través del Sistema de Información, es requisito indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como la C.C.A.F. a la cual se encuentre afiliado el empleador, como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador.
En función de lo anterior, las C.C.A.F deben contar con convenios de prestación de servicios informáticos, con todos los operadores que presten a su vez servicios a la entidad que se pronuncia. Si no se cumplen dichas condiciones copulativamente, no puede otorgarse una licencia médica electrónica, debiéndose por tanto contar con la copia de la licencia médica electrónica, y aplicar conjuntamente las normas que regulan la tramitación de las licencias médicas en formulario papel ante las C.C.A.F.
La devolución de la licencia médica electrónica por la C.C.A.F. respectiva, en nada impedirá el pronunciamiento que deba realizar la COMPIN, sin perjuicio que ésta pueda establecer procesos de coordinación señalados en los convenios de colaboración. Para estos efectos, se debe tomar en consideración las reglas especiales sobre cómputo del plazo establecidas en el artículo 69 del D.S. N°3.
En la tramitación de la licencia médica electrónica por el empleador adscrito, que además se encuentra afiliado a una C.C.A.F., se aplican como marco normativo, las mismas reglas de puesta a disposición y de cómputo de plazos que ya existen en la normativa de licencia médica, a saber, artículo 13 y 69 del D.S. N°3. El empleador debe completar los datos de la licencia médica que le corresponde de acuerdo con la normativa y la pondrá a disposición de la COMPIN, a través del Sistema de Información, para que ésta continúe con su tramitación y valide que se hayan acompañado los documentos necesarios para determinar la procedencia del beneficio y efectuar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
Además, es responsabilidad del empleador tramitar correctamente la licencia médica electrónica, en virtud de lo cual se entenderá que la sección C es completada y firmada por éste y no puede ser vulnerada ni intervenida por la C.C.A.F. De igual forma, previo a la puesta a disposición de la licencia médica electrónica por parte del empleador, se debe validar que éste se encuentra efectivamente afiliado a la C.C.A.F. correspondiente.
Al empleador sólo le corresponde tramitar la licencia médica electrónica a través del sistema de información, sin que deba determinar cuál es la COMPIN que será competente para pronunciarse respecto de la licencia médica electrónica. Para estos efectos, el Sistema de Información cuenta con las herramientas y/o mecanismos necesarios para que la licencia médica electrónica sea remitida a la COMPIN correspondiente, en función de las normas generales o las instrucciones especiales que se dicten al efecto.
El empleador debe remitir todos los documentos que sean necesarios para permitir tanto la procedencia del beneficio como el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, en caso que procediere. Para dichos efectos, el operador del Sistema de Información debe proveer los medios para que el empleador pueda cumplir con dicho fin.
En caso que el empleador, al momento de recepcionar la licencia médica electrónica, desconozca la calidad de trabajador dependiente del interesado o no la tramite en el plazo de que dispone para hacerlo, ésta será puesta a disposición de la COMPIN, conforme a las normas generales señaladas precedentemente. Dicha licencia también será puesta a disposición de la C.C.A.F, para el caso que el trabajador concurra ante dicha entidad, haciendo valer el derecho establecido en el artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Referencias legales: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 64 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69