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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

2. TRAMITACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

2.4 EMPLEADOR Y TRABAJADOR INDEPENDIENTE NO ADSCRITO AL SISTEMA DE LME

Si al momento de otorgar la licencia médica electrónica, el Sistema de Información indica al profesional que el empleador o trabajador Independiente no se encuentra adscrito al mismo operador con el cual él y la entidad que deba pronunciarse mantienen convenios de prestación de servicios informáticos, se deberá seguir un procedimiento especial para su tramitación. Ello no implica el cambio de naturaleza de la licencia médica electrónica otorgada.

Las reglas de este procedimiento especial son las siguientes:

  1. El profesional habilitado debe entregar al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, a objeto de que éste último la presente a su empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior, de acuerdo a los artículos 11 y 13 del D.S. N°3.

  2. Una vez entregada por el trabajador la copia impresa de la licencia médica electrónica a su respectivo empleador, éste debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso, conforme lo establece el artículo 12 del D.S. N°3. En caso que el empleador se niegue a recibirla o no la tramite, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N°3.

  3. El empleador o trabajador independiente debe completar los datos requeridos en la copia impresa de la licencia médica electrónica y presentarla a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°3.

  4. Para todos los efectos, el plazo de que dispone el empleador o trabajador independiente no adscrito, para completar y poner a disposición de la entidad que deba pronunciarse la copia impresa de la licencia médica electrónica, se debe contar desde la fecha de su recepción o emisión, respectivamente.

  5. En caso de empleadores no adscritos que se encuentren afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y, habiendo sido extendida la licencia médica a un trabajador afiliado al sistema público de salud, deben presentar la copia impresa de la licencia médica electrónica a la C.C.A.F. respectiva en los mismos términos que el formulario de papel.

  6. Si el empleador o trabajador independiente se adscribe al sistema de información con posterioridad al otorgamiento de la licencia médica, ésta debe tramitarse en los mismos términos del numeral anterior, siendo sólo aplicable a licencias otorgadas con posterioridad a su adscripción, la tramitación electrónica.

  7. Si el empleador afiliado a C.C.A.F., no se encuentra adscrito al citado sistema para la tramitación electrónica, el profesional habilitado debe entregar al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, conforme a lo señalado en el literal a) anterior. Por tanto, en todo lo que sigue, deben aplicarse las mismas reglas relativas a la copia impresa de la licencia médica electrónica, debiendo presentarla a la C.C.A.F. respectiva en los mismos términos que el formulario de papel, la cual debe presentarla a la COMPIN que corresponda, para que ésta se pronuncie, remitiéndola al Sistema de Información. En estos casos, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F., efectuar el proceso de consolidación de la sección C en el documento electrónico de la licencia médica electrónica.