ley 18.224, artículo 18
Texto
Artículo 18.- No se aplicarán los reajustes y aumentos
que otorga esta ley a las remuneraciones establecidas,
convenidas o pagadas en moneda extranjera.
Artículo 18.- No se aplicarán los reajustes y aumentos
que otorga esta ley a las remuneraciones establecidas,
convenidas o pagadas en moneda extranjera.