Texto
Artículo 5°.- Los pagos por concepto de intereses,
amortizaciones y otros gastos financieros que correspondan a
las Municipalidades por la utilización de los recursos del
Préstamo BID 115/IC-CH, serán entregados por dichas
instituciones a la Intendencia Regional respectiva, e
incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional
asignado a la Región. El Intendente Regional, por
resolución fundada, podrá eximir total o parcialmente a
determinadas municiplidades de tal obligación.
El monto que corresponda pagar a cada Municipalidad,
será determinado por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.