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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.224, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Elimínase, a contar del 1° de enero de
1983, la expresión "empresa autónoma del Estado" en el
artículo 228 de la ley N° 16.640, en el artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, de 1963, y en toda
disposición legal que otorgue el carácter de empresa del
Estado al Servicio Agrícola y Ganadero o al Instituto de
Desarrollo Agropecuario. Estas entidades mantendrán su
calidad de personas jurídicas de derecho público, de
duración indefinida, con patrimomio propio y con plena
capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer
obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
antes mencionados.
    Asimismo, dichas entidades continuarán afectas a lo
preceptuado en el decreto ley N° 1.263 de 1975. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
07/11/1985Dictamen 12391-1985Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.224, artículo 3