ley 18.224, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Increméntase en US$ 150.000.000 o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional, la autorizacción concedida en el inciso primero
del artículo 4° de la ley N° 18.188.
Artículo 10.- Increméntase en US$ 150.000.000 o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional, la autorizacción concedida en el inciso primero
del artículo 4° de la ley N° 18.188.