Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Las Universidades e Institutos
Profesionales, que reciban aporte estatal, deberán
proporcionar al Ministerio de Educación Pública y al
Ministerio de Hacienda la información presupuestaria que
dichas Secretarías de Estado les soliciten.