ley 18.224, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e
Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de
ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto
ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su
creación, ni les son aplicables en la actualidad, las
normas sobre administración financiera del Estado
contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
Dictámenes relacionados (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 15/01/1985 | Dictamen 397-1985 | Servicios de Bienestar | DL 1263DL 1263, artículo 32ley 18.224, artículo 6 |