ley 18.224, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Derógase el inciso tercero del
artículo 29 de la ley N° 13.039.
Las utilidades que produzca la explotación del Casino
de Arica o el porcentaje de ellas que el concesionario se
obligue a pagar, cederán en beneficio de la Municipalidad
de dicha ciudad.