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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12.- Lo dispuesto en el artículo 7°
transitorio se aplicará también a los trabajadores afectos
al decreto ley N° 552, de 1974, que estén prestando
servicios a la fecha de su derogación.
    El promedio a que se refiere el inciso segundo de dicho
artículo se calculará sobre la base de los incentivos y
las asignaciones por riesgo profesional, de Fiestas Patrias,
Navidad y escolaridad.