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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 307, de
1974, agregando a continuación del artículo 17, el
siguiente artículo:
    "Artículo 17-A.- Los notarios y los oficiales civiles,
en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los
interesados, las escrituras de reconocimiento y
legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales
actos, como asimismo los certificados de supervivencia
necesarios para el goce de asignación familiar.
    Dichas escrituras y certificados, y las actuaciones
judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la
legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.".

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
26/08/1982Dictamen 2164-1982Cajas de Compensación ley 18.018, artículo 10