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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- El liquidador de los fondos externos u
otras entidades de análoga naturaleza extinguidos de
conformidad con el artículo 7° transitorio del decreto ley
N° 2.758, de 1979, o por acto de autoridad y que se
encuentren en proceso de liquidación, se someterá a las
siguiente normas:
    a) A las establecidas en el artículo 16 precedente, y
    b) Si una vez satisfechos los créditos de los
trabajadores en conformidad a lo dispuesto en dichas normas,
existiere un remanente, éste se entregará al destinatario
designado en el acto de autoridad.