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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°- Las disposiciones del artículo 7°
transitorio se aplicarán también a los trabajadores
afectos a la ley N° 9.613, que a la fecha de su derogación
se encuentren prestando servicios. En tal caso, el promedio
a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo,
deberá calcularse sobre las comisiones establecidas en el
artículo 2° de la citada ley.