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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- La gratificación a que se refiere el
artículo 10, inciso tercero de la ley N° 10.518 se
incorporará a los contratos individuales de los
trabajadores que se regían por sus disposiciones y que se
encuentren prestando servicios a la fecha de su derogación.
Esta remuneración será pagada directamente por el
empleador al término del año respectivo.
    No regirá lo establecido en el inciso precedente cuando
las partes hubieren convenido un sistema de gratificación
distinto al establecido en la ley que se deroga.