ley 14.908, artículo 17
Texto
Artículo 17. Para llevar a efecto el apremio, el
tribunal que dictó la resolución sobre alimentos ordenará
directamente al Cuerpo de Carabineros o a la Dirección de
Investigaciones la detención del alimentante.
Artículo 17. Para llevar a efecto el apremio, el
tribunal que dictó la resolución sobre alimentos ordenará
directamente al Cuerpo de Carabineros o a la Dirección de
Investigaciones la detención del alimentante.