ley 14.908, artículo 14
Texto
Artículo 14° Las disposiciones contenidas en los
artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 13° y
15°, se aplicarán en todos los casos de alimentos
decretados por resolución judicial y, en consecuencia, en
aquellos en que se trate de alimentos ordenados, en forma
incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de
divorcio.