ley 14.908, artículo 5
Texto
Artículo 5° Los Oficiales del Registro Civil tendrán
la obligación de hacer saber a la madre o a la persona que
inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos
de los hijos para reclamar la determinación legal de la
paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante
los Tribunales.