ley 14.908, artículo 7
Texto
Artículo 7.o Toda resolución judicial que fije una
pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo y será
competente para conocer de la ejecución el Tribunal que la
dictó en única o en primera instancia, o el del nuevo
domicilio del alimentario, siempre que éste lo hubiere
cambiado por una causa distinta de las expresadas en el
artículo 3.o.