Texto
Artículo 5° Con cargo a los fondos de la presente ley,
el Presidente de la República pondrá a disposición de
cada una de las Federaciones: Atlética de Chile, del Remo
Amateur y Chilena de Yachting, la suma de cincuenta mil
escudos (E° 50.000), a fin de que atiendan los gastos de
organización, instalaciones, adquisiciones de implementos
deportivos y otros inherentes a la realización de los
Primeros Juegos Atléticos Iberoamericanos, del Primer
Campeonato Sudamericano de Remo de Escuelas Navales y Clubes
Civiles de Regatas y de Competencias de Yachting, torneos
que se llevarán a efecto en el mes de octubre de 1960, en
Santiago y Valparaíso, respectivamente, como número
conmemorativo del 150° aniversario de la Independencia.
Asimismo, y con cargo a los fondos a que se refiere el
inciso 1°, el Presidente de la República pondrá a
disposición de la Federación de Básquetbol de Chile, la
suma de E° 20.000, a fin de que atienda al Campeonato
Femenino Sudamericano que se efectuará a fines de 1960.
Con cargo a los fondos a que se refiere el inciso 1°,
el Presidente de la República pondrá a disposición del
club de Boga "Centenario", de Valdivia, la suma de E°
5.000, a fin de que atienda la reconstrucción de su caseta
de botes y adquiera elementos que fueron destruídos por los
sismos.