Texto
Artículo 76° Las Municipalidades que se acojan a los
préstamos a que se refiere el artículo anterior, no
estarán sujetas a las limitaciones contenidas en los dos
incisos finales del artículo 71° de la ley 11.860, sobre
Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
El servicio de los préstamos a que se refiere el
artículo anterior deberá ser consultado en los respectivos
presupuestos anuales.
El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal
respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin
necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido
dictado en la oportunidad debida.
Para la ejecución de los planes reguladores a que se
refiere el artículo anterior, las Municipalidades podrán
contratar libremente profesionales nacionales o extranjeros
especialistas en urbanización.