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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 74

Texto

    Artículo 74° Facúltase a la Corporación de la
Vivienda para castigar los créditos incobrables que deriven
de venta de materiales o de mutuos otorgados a los
damnificados en los sismos de mayo último, siempre que la
cuantía de dichos créditos no sea superior a cien escudos
(E° 100) por cada operación de venta o préstamo.
Asimismo, facúltase a la Corporación de la Vivienda para
castigar los créditos incobrables no superiores a diez
escudos (E° 10), concedidos con anterioridad al 21 de mayo
de 1960.