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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 81

Texto

    Artículo 81° La Corporación de la Vivienda con los
fondos que el Fisco ponga a su disposición, construirá
Viviendas de Emergencia en terrenos de las comunidades
indígenas con títulos de merced para reemplazar las que
hubieren sido dañadas o destruídas por los sismos de mayo
de 1960 y sus consecuencias.