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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 55

Texto

    Artículo 55° Las cantidades descontadas en conformidad
a lo establecido en el artículo 49° serán convertidas por
la Corporación de la Vivienda en "Cuotas de Ahorro", a cada
imponente que cumpla las condiciones dispuestas en el
artículo 52°, y acreditadas en sus respectivas "Cuentas de
Ahorro para la Vivienda".
    Para los efectos de dicha conversión, el valor de las
"Cuotas de Ahorro" será el promedio aritmético que tenga
el precio de las "Cuotas de Ahorro" en los doce meses del
año calendario de 1961.
    La diferencia que resulte entre el valor de las "Cuotas
de Ahorro" que quepan en el número entero dentro de la
cantidad descontada a cada imponente y el total efectivo de
cada una de estas cantidades, quedará a beneficio de la
Corporación de la Vivienda.