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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 32

Texto

    Artículo 32° Substitúyese en el inciso 1° del
artículo 52° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas, el guarismo "15%" por "20%".
    Agréganse a continuación del inciso 2° del mismo
artículo 52°, los siguientes incisos:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de
la ley 12.120, el productor que deba pagar el impuesto que
establece este artículo deberá, en todo caso, incluir en
el precio o valor de la cerveza una suma igual al monto de
dicho impuesto.
    La inclusión del impuesto se hará efectiva aun cuando
los precios estén fijados por disposiciones legales."