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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41017-2007

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Fecha: 26 de junio de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833


Una viuda recurrió a esta Superintendencia exponiendo que al fallecer su esposo le descontaban unos dineros de la Caja de Compensación de Asignación familiar Los Héroes, con quienes habría contratado un seguro. Pese a ello manifiesta que no le han pagado nada, por lo que solicita una revisión de su caso.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. De los Andes informó que con fecha 31 de octubre mediante el proceso "Pensionados Traspasados" , se notificó a esa Caja el traspaso de su marido a la C.C.A.F. Los Héroes en donde adquirió la calidad de pensionado vigente a contar del 1° de diciembre de 2006.
Por su parte, la C.C.A.F. Los Héroes informó que en el Programa de Prestaciones Adicionales del año 2006, la Caja no contempló el beneficio de bono por fallecimiento de un pensionado afiliado.
Asimismo, informó que su marido no contaba con un seguro de vida contratado con esa entidad.
Finalmente, respecto de los aportes efectuados por el afiliado manifiesta que se ha dispuesto la restitución de la cantidad de $2.298.-, correspondientes a lo descontado de su pensión los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, monto que se encuentra disponible en cualquiera sucursal de la Caja para su retiro.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El régimen de prestaciones adicionales contempla beneficios que se otorgan ya sea en dinero, en especie, en servicio, gratuitos u onerosos, causados por estados de necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social, cumpliendo los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen el régimen de prestaciones adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
La afiliación del pensionado es sólo para acceder a las prestaciones de los regímenes de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para el año 2006, por lo que los afiliados fallecidos, no generaron dicho auxilio, como ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio de que se trata.
En cuanto al seguro que habría contratado su marido éste no aparece registrado en la Caja, por lo que la recurrente debería proporcionar algún documento en el cual conste su existencia para poder revisar la situación.
Finalmente, de acuerdo a lo informado por la C.C.A.F. Los Héroes, la interesada puede pasar a retirar la suma señalada.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23