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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36955-2007

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Fecha: 08 de junio de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Se ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, su reclamo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes por haberle negado el pago de un bono de fallecimiento y el dinero que le correspondería, ya que su cónyuge, siendo pensionado y afiliado a esa Caja, falleció el 23 de febrero de este año.
Requerida al efecto dicha Caja, ha informado lo siguiente :
a)Dentro del plan anual de prestaciones adicionales no se consideró un ítem para el pago de un bono por fallecimiento de un pensionado afiliado.
b)C.C.A.F. Los Héroes no recibió aportes correspondientes al pensionado, después de la fecha de su defunción, por lo que no corresponde devolución alguna.
c)El 23 de diciembre de 2005 se otorgó al pensionado un crédito pagadero en 12 cuotas, el cual incluía sólo la contratación del Seguro de Desgravamen, el que no operó, por cuanto la deuda se encontraba pagada a la fecha de su fallecimiento.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El régimen de prestaciones adicionales contempla beneficios que se otorgan ya sea en dinero, en especie, en servicio, gratuitos u onerosos, causados por estados de necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social, cumpliendo los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen el régimen de prestaciones adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
La afiliación del pensionado es sólo para acceder a las prestaciones de los regímenes de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para el año 2007, por lo que los afiliados fallecidos, no generaron dicho auxilio, como ocurre en su caso.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23