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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43582-2017

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Fecha: 14 de septiembre de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ADICIONALES recreativo

Fuentes: Leyes N° 16.395 y 18.833.

1.- El interesado reclamó en contra de la C.C.A.F., porque solicitó en su calidad de afiliado a ella una reserva en el Centro Vacacional, entre el 10 y el 18 de julio de 2017 y le informaron que no había cupos disponibles para dichas fechas, no obstante, si los consiguió en el mismo Centro Vacacional a través de BOOKING.COM desde el 12 al 15 de julio, pero a un costo mayor de $ 108.375 que corresponde al valor de una cabaña para 7 personas y particular sin ninguna relación a la mencionada Caja.

Señala que, por la misma cabaña, como afiliado a la Caja el costo es de $53.970, por lo que siente vulnerados sus derechos, razón por la que solicita se le restituya la diferencia pagada en exceso, porque no le dieron la reserva como afiliado señalando que no había cupos, en circunstancias que sí los había.

2.- La mencionada Caja de Compensación informó que el Centro Vacacional, cuenta con una capacidad de 15 departamentos, de los que 4 se habían dejado disponibles para particulares, a fin de mantener su capacidad completa. Estos 4 departamentos quedan bloqueados a favor de BOOKING plataforma para ser reservados por clientes externos y particulares.

Añade que para las fechas deseadas por el interesado (entre el 10 y 18 de julio de 2017), ese Centro Vacacional se encontraba en su capacidad máxima de reserva para categoría afiliados, lo que se le informó por mail de 31 de mayo de 2017.

En cuanto a la solicitud de reembolso por la diferencia generada por haber efectuado la compra a través de la plataforma BOOKING como particular pagando $108.375, en circunstancias que como afiliado habría pagado 53.970, indica que no es posible acceder a ello puesto que la reserva se realizó y confirmó a través de dicho sitio, de forma voluntaria y aceptando las políticas establecidas por esa entidad.

No obstante, a fin de acoger de cierto modo lo solicitado por el interesado, su filial Recreactiva ha decidido en forma excepcional ofrecerle compensar dicha diferencia y utilizar como abono en una próxima reserva de parques, según valores y disponibilidad a la fecha de reserva. Señala que el abono es de $54.405 y estará disponible para su uso hasta el 15 de diciembre de 2017, exceptuando las fechas desde el 15 al 19 de septiembre de 2017. Agrega que pasada aquella fecha no será posible reactivarlo.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta conforme al artículo 23 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación pueden establecer un régimen de prestaciones adicionales consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias.

Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo (Reglamento General del Régimen de Prestaciones Adicionales), establece que podrán ser beneficiarios del régimen los afiliados a una Caja de Compensación y sus causantes de asignación familiar.

Conforme a las normas citadas, el uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional, lo que implica que sólo pueden acceder a dichos centros los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de sus respectivos causantes de asignación familiar.

Cabe señalar que por Oficio N°40.667, de 31 de octubre de 2001, esta Superintendencia permitió excepcionalmente que una determinada Caja de Compensación utilizara la capacidad ociosa de las instalaciones a través del arriendo de las mismas. Lo anterior, bajo la consideración que en el caso concreto que se planteó existía un servicio a la población o comunidad en general en el ámbito del bienestar social, el que no implicaba habitualidad.

En la especie, la entrega de 4 departamentos a BOOKING para ser reservados por clientes externos y particulares, denota una habitualidad no cumpliendo con el carácter excepcional que es esencial para dicha utilización.

Además, el hecho que no se hubiere podido otorgar la reserva solicitada porel interesado, en su calidad de afiliado a la Caja, en mayo de 2017, da cuenta que no existía tal capacidad ociosa.

Por lo tanto, procede que esa Caja restituya al interesado la diferencia de $54.405 pagada en exceso, debido a no le dieron la reserva solicitada como afiliado, señalando que no había cupos de departamentos disponibles, en circunstancias que sí los había, pero los habían entregado a BOOKING para ser reservados por clientes externos y particulares.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 5DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 5
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23