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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3078-2020

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Fecha: 05 de octubre de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. El uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional a la que sólo pueden acceder los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de los causantes de asignación familiar. Sólo excepcionalmente se puede admitir un uso diverso.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833; Artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 42227-2020; 2284-2019; 40667-2001

1. Por la Carta de antecedente, la C.C.A.F. que usted administra solicitó a esta Superintendencia reconsiderar el Dictamen N° 42.227, de 6 de septiembre de 2017, mediante la cual no se autorizó a esa entidad para ofrecer su capacidad ociosa en materia de infraestructura turística a la población en general de manera permanente

2.- Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. pueden establecer un régimen de prestaciones adicionales consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y a sus familias. Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo, que contiene el Reglamento General del Régimen de Prestaciones Adicionales, establece que podrán ser beneficiarios del mismo los afiliados a una Caja de Compensación y sus causantes de asignación familiar.

Conforme a las normas citadas, el uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional a la que sólo pueden acceder los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de los causantes de asignación familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a usted que existe jurisprudencia (Oficios N°s 40.667, de 31 de octubre de 2001 y 2284, de 8 de marzo de 2019) mediante la cual esta Superintendencia ha permitido- excepcionalmente- que una Caja de Compensación de Asignación Familiar, ofrezca y otorgue a terceros no afiliados su capacidad ociosa de instalaciones turísticas y recreativas previa constatación del cumplimiento de ciertas condiciones.

Al efecto se ha exigido para autorizar el uso de la capacidad hotelera por terceros no afiliados, la existencia de un servicio a la población o comunidad en el ámbito del bienestar social; el cumplimiento de determinados requisitos operativos como un máximo porcentual de la capacidad hotelera total de la Caja; el ofrecimiento del servicio para un determinado tramo de edad (por ejemplo, sólo pensionados o exclusivamente para alumnos de colegios municipales o subvencionados); la determinación de un máximo de personas no afiliadas para efectos de acceso; la implementación de la medida sólo durante un determinado lapso de tiempo o bien en determinada época de un año como lo es la temporada baja, todo lo anterior, además, con la finalidad de garantizar la disponibilidad y el uso de la infraestructura hotelera por parte de los afiliados de la Caja.

Por lo expuesto, no es posible acoger su reconsideración. Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia pueda analizar una nueva propuesta de esa C.C.A.F. en la materia,que contemple el cumplimiento de requisitos o condiciones similares a aquellas referidas en el párrafo precedente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2019Dictamen 2284-2019Cajas de CompensaciónCCAF - AdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833
13/02/2018Dictamen 8034-2018Cajas de CompensaciónPrestaciones adicionales - Uso de los centros turísticos y recreacionalesLeyes N°s 16.395 y 18.833. D.S N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/09/2017Dictamen 42227-2017Cajas de CompensaciónAdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
31/10/2001Dictamen 40667-2001Cajas de Compensación Leyes N°s. 16.395 y 18.833.