Dictamen 13569-2026
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 16/09/2025, ha recurrido ante Superintendencia una persona de nacionalidad Colombiana, reclamando contra la COMPIN, que rechazó la licencia médica de descanso postnatal por 84 días, a contar del 13-08-2025, por no cumplir el certificado de nacimiento de la menor en el extranjero con los requisitos legales.
Que la trabajadora señala que con fecha 13-08-2025 nació su hija en Colombia, y que la COMPIN ha rechazado su licencia médica por que le exige el certificado de nacimiento apostillado, no obstante, señala que habría acompañado los antecedentes a la COMPIN.
Que, efectuada la consulta en el Sistema de Información de Fonasa se advierte que la licencia en cuestión se encuentra rechazada por la COMPIN, por falta de antecedentes. A su vez, revisada la Cartola médica señala que se solicitó certificado de nacimiento para resolver el postnatal, no obstante, la usuaria acompañó sólo un certificado médico que indica que su hijo nació vivo. No se cuenta con antecedentes de hija en el Sistema de Consultas de Datos de SUSESO (SCOD).
Que, para justificar la ausencia laboral y obtener el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, se debe presentar y tramitar una licencia médica de acuerdo con los formatos (en papel o electrónico) válidos en Chile.
Que, además, en el caso de la licencia médica postnatal se debe adjuntar el certificado de nacimiento, emitido en país extranjero, debidamente legalizado, ante las autoridades locales de dicho país y en el Consulado de Chile, sin que tenga que obtener la cédula de identidad o nacionalidad chilena del recién nacido. En nuestro país, a su vez, dicho certificado de nacimiento, debe ingresar ya apostillado.
Que, en esta oportunidad, la interesada acompaña copia del certificado de nacido vivo antecedente para el registro civil, que detalla que la menor nace el 13-08-2025, en Colombia, Departamento de Risaralda, Municipio, Pereira y la correspondiente certificación debidamente apostillada con fecha 11-06-2025, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, República de Colombia, cuyos antecedentes se remiten a esa COMPIN, para dar curso a la tramitación de la licencia reclamada.
Teniendo Presente:
Instrúyase a la COMPIN, la autorización de la licencia médica de descanso postnatal por 84 días, a contar del 13-08-2025, para cuyo efecto se remiten los antecedentes donde consta la certificación de nacimiento del menor, debidamente apostillada.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N°19.880.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
| Artículo 195 | Código del trabajo, artículo 195 |
| Artículo 197 | Código del trabajo, artículo 197 |
Descriptores
Legislación citada
Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 197DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27