DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1° transitorio.- Los actuales
administradores delegados del seguro social contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por
el artículo 7° de este reglamento dentro de los 90 días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial.