DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 72 de la ley N° 16.744, los organismos que
decidan establecer actividades de prevención de riesgos
profesionales se regirán por las normas que se
determinarán en cada caso particular, en relación con las
actividades o riesgos de las entidades empleadoras.