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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 18°- El capítulo sobre obligaciones deberá
comprender todas aquellas materias cuyas normas o
disposiciones son de carácter imperativo para el personal,
tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento
interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de
protección personal; el uso u operancia de todo elemento,
aparato o dispositivo destinado a la protección contra
riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de
trabajo entregados para uso del trabajador; la
obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma
de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente
personal que sufra, por leve que sea; la cooperación en la
investigación de accidentes; la comunicación de todo
desperfecto en los medios de trabajo que afecten la
seguridad personal; el acatamiento de todas las normas
internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas
de higiene y seguridad; la participación en prevención de
riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores,
jefes de turno o sección y otras personas responsables.