DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 16
Texto
Artículo 16°- El reglamento deberá comprender como
mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados
respectivamente a disposiciones generales, obligaciones
prohibiciones y sanciones.
Además, deberá reproducir el procedimiento de
reclamos establecido por la ley N° 16.744 y por su
reglamento.
En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue
el reglamento, el mandato dispuesto por la ley número
16.744, con mención textual del artículo 67°, y
terminará con un llamado a la cooperación.