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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11

Texto

     Artículo 11°. La contratación del experto será a
tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a
los límites establecidos en el artículo anterior y a la
siguiente tabla:

             TIEMPO  DE  ATENCION  DEL  EXPERTO
                  (DIAS  A  LA  SEMANA)

 N° Trabajadores       Cotización Genérica (D.S. 110)

                   0% ó 0,85%    1,7%     2,55%      3,4%

 De 101 a 200         1,0        1,0       1,5       2,0
 De 201 a 300         1,5        2,0       2,5       3,0
 De 301 a 400         2,0        2,5       3,0       3,5
 De 401 a 500         2,5        3,0       3,5       4,0
 De 501 a 750         3,0        T.C.      T.C.      T.C.
 De 751 a 1000        4,0        T.C.      T.C.      T.C.
 Mayor de 1000        T.C.       T.C.      T.C.      T.C.
 
T.C.= Tiempo completo.

    Los expertos en prevención de riesgos deberán
inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de
Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 65° de la ley 16.744.