Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31°.- El Ministro de Hacienda reglamentará
dentro del plazo de 150 días, contados a partir desde la
fecha de publicación de este decreto ley, el procedimiento
administrativo para hacer expedito el cumplimiento de las
normas de este cuerpo legal, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso final del artículo 10°.