dl 889, artículo 31
Texto
Artículo 31°.- El Ministro de Hacienda reglamentará dentro del plazo de 150 días, contados a partir desde la fecha de publicación de este decreto ley, el procedimiento administrativo para hacer expedito el cumplimiento de las normas de este cuerpo legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 10°.