dl 889, artículo 2
Texto
Artículo 2°- A partir del 1° de Enero de 1978, la
importación de mercancías a la Primera Región estará
afecta a los gravámenes aduaneros del Arancel General y a
las demás normas generales de orden técnico, bancario,
cambiario y aduanero que rijan en el resto del territorio
nacional.