dl 889, artículo 21
Texto
Artículo 21°- El Estado de Chile bonificará a los
empleadores actuales o futuros de la XI Región y de la
actual provincia de Chiloé de acuerdo con los mismos
porcentajes, plazos, normas y sanciones penales establecidos
en los artículos 10° y 11° de este decreto ley.